1. Licencias Creative commons.
Es una variación de los actuales derechos de autor, en este tipo de licencias el autor sigue teniendo el derecho de beneficiarse de su obra, pero además puede introducir ciertas condiciones, es decir, puedo dar a conocer mi obra parcialmente, o bien, puedo ofrecerla a miembros de un foro determinado.
2. Tipos.
Atribución: Esta opción permite usar la obra por otros copiarla, distribuirla, mostrarla, ejecutarla y realizar todo tipo de derivados del mismo. Pero mostrando siempre el nombre de quien la ha creado
No Comercial: esta opción es igual que la anterior pero la persona que usa la obra no podrá hacerlo con fines comerciales a no ser que el autor le de permiso.
Sin derivar: en las opciones anteriores permiten realizar derivados de la obra en este caso no se permiten podemos copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo patentado.
Compartir igual: en este caso se nos permite realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Una licencia únicamente aplica a obras derivadas.
Estas opciones se pueden combinar, dando como resultado seis licencias diferentes
Atribución
Atribución – Sin Derivar
Atribución – Sin Derivar – No comercial
Atribución – No comercial
.
3. Citar un recurso con licencia CC.
Ejemplo:
Contreras, Lourdes: “El pacto educativo, que obligaría a reformar 21 artículos de la LOE, podría firmarse a finales de marzo”, en Andalucíaeduca2.0 26/02/2010 Consultado el 24-02-2010.

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